A efectos de aclarar dudas que han provocado publicaciones en medios de prensa relativa al uso de celulares por parte de los empleados del sector hotelero gastronómico INFORMAMOS que la prohibición del uso de celulares en horarios laborales RIGE exclusivamente para los empleados de:
Subgrupo 04. Restaurantes, Parrilladas,Cantinas;
Subgrupo 06. Otras formas de servicios de alimentación y ventas de bebidas ( Carros )
Subgrupo 07 Cafés, Bares, pubs,cervecerías,venta de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confitera sin planta de elaboración y heladerías.
Quienes, según lo Convenido en los Consejo de Salarios vigentes, durante la jornada laboral no podrán utilizar el teléfono celular, debiéndose acudir por cualquier urgencia ( no necesariamente médica ) que existiere, al uso del teléfono del establecimiento comercial.
Subgrupo 01 Hoteles, apart-hoteles, moteles y hosterias;
Sub Grupo 2. Campamentos, bungalows y similares;
Sub Grupo 3.1. Hoteles de Alta rotatividad;
Sub Grupo 3.2 Pensiones;
Sub Grupo 5. Cadenas de comidas;
Sub Grupo 8. Rotiserías
Esperando dejar aclaradas las dudas que la situación ha producido le saludamos muy cordialmente y quedamos a vuestra disposición por cualquier aclaración o ampliación del tema de referencia.