La nueva ley impone el uso del cubrebocas independientemente de la distancia interpersonal. El Boletín Oficial del Estado publicó el martes 30 de marzo una nueva ley de medidas urgentes de prevención y contención de la covid-19 mediante la que se impone el uso de mascarillas en cualquier espacio público, independientemente de la distancia interpersonal que pueda existir. Hasta ahora la normativa estatal obligaba el uso de cubrebocas al aire libre sólo cuando la distancia entre personas era inferior a un metro y medio, aunque existían diversas regulaciones autonómicas.
Uno de los efectos prácticos de la nueva regulación será la obligatoriedad de cubrebocas en playas y piscinas, que era una excepción en determinadas comunidades autónomas desde que decayó el primer estado de alarma en junio de 2020. Desde ahora las autonomías no podrán establecer graduaciones sobre el uso de la mascarilla.
Las excepciones
Respecto a las mascarillas, la norma impone su uso a los mayores de 6 años “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público”. Quedan exentas las personas con patologías respiratorias, las que por una situación de incapacidad no puedan quitarse la mascarilla y las que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
"Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias".
Por otra parte, la venta unitaria de cubrebocas quirúrgicos que no estén empaquetados individualmente sólo se podrá realizar en las oficinas de farmacia.
El Gobierno español mantendrá las medidas hasta el fin de la crisis sanitaria.
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