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Entre ellos:
Se reformula el objeto de la ley, el concepto de turismo y de actividad turística integrando en la definición, el concepto de Uruguay como destino turístico.
Se considera el llamado Sistema Turístico Nacional y se definen sus sectores en una visión integradora.
Se definen los principios de la actividad turística.
Se redefinen las competencias del Estado en materia turística, otorgándole al MinTur mayores herramientas .
Se conforma el sector con la creación de nuevos institutos como ser: El Comité Interministerial de Turismo, el Consejo Interdepartamental de Turismo, El Registro Nacional de Turismo, etc.
Se planifican los recursos, a través de la creación del Plan Estratégico de Turismo, el Observatorio de Turismo (quién coordinará la Cuenta satélite ) y el INARTUR (Inventario de Recursos Turísticos), como herramientas para lograr de los recursos, productos turísticos sustentables.
Se plasman herramientas para el ordenamiento territorial de los recursos y para que el MinTur pueda tener una real incidencia en la Comisión de Ordenamiento Territorial creada por la ley 18.308.
Se redefinen los conceptos de Prestador de Servicios Turísticos, se agregan categorías y se establecen derechos y obligaciones . Se redefine el concepto de Seguro Turístico, dejando de lado y solucionando los obstáculos existentes. Se redefine el tema de la responsabilidad en la actuación del operador.
Se redefine el concepto de Turista en una visión amplia, se consagran derechos y también obligaciones.
La Ley soluciona algunos de los problemas de la comercialización electrónica en un capítulo específico.
Se crea el CEMETUR (Centro de Mediación Turística en destino), para realizar la última mediación, intentando que el Turista (desconforme) se vaya con una visión positiva del Uruguay.
Se redefinen infracciones y garantías dotando al MinTur de herramientas válidas .
La promoción y desarrollo del Turismo y la creación del EMPROTUR, ente publico privado encargado de la promoción y capacitación turística.