PROTOCOLO NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA.
Disposiciones para prevenir el contagio de Coronavirus COVID19, correspondientes a la SEGUNTA ETAPA DE REACTIVACIÓN
I - SECTOR ALOJAMIENTOS
HOTELES, HOSTERÍAS, POSADAS, ALBERGUES, APART-HOTEL,HOSTEL y Afines.
A continuación, se detallan las medidas mínimas obligatorias, complementarias y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en dicho sector.
A) Áreas Públicas / Comunes:
1) Utilizar tapabocas para ingresar y circular por todos los espacios comunes cerrados y ascensores por parte de todos los huéspedes, clientes, empleados y proveedores en todo momento.
2) Contar con dispensador de alcohol en gel al 70% o producto sanitizante para manos, en la entrada al Hotel, lobby, recepción, restaurante, y cualquier otro espacio que se considere necesario debido a su alta circulación.
3) Realizar la limpieza y desinfección en los puntos críticos de contacto:puertas, picaportes, mostradores, botoneras de ascensores, pasamanos, etc.
4) En áreas comunes al aire libre se debe respetar el distanciamiento social de 1,5 metros, el uso del tapabocas es sugerido.
5) El aforo de los ascensores no podrá sobrepasar el 50% de su capacidad admitida. Dentro de los mismos será obligatorio el uso de tapabocas.
6) Eliminar objetos que los clientes puedan tocar y/o tomar del lobby (folletos, revistas, diarios, etc.).
7) Implementar señalética en el hotel para comunicar y reforzar las medidas preventivas.
8) Respecto a los baños y vestuarios de uso general, así como otros espacios de uso permanente, deberán de limpiarse de manera frecuente.
9) Se deberá mantener los espacios ventilados.
10) En el mostrador de Recepción se colocarán cintas separadoras y/o señales en el piso, cartelería informativa, etc. La distancia entre las personas será de 1 metro.
11) Implementar declaración jurada firmada por el huésped en el momento del check in, donde se deje constancia de si el huésped tuvo o tiene COVID19, si está vacunado y si tiene síntomas de COVID19. A su vez dejar asentado en que países estuvo los últimos 14 días
12) Chequear el sistema de aire acondicionado con mayor frecuencia y cambiar o limpiar los filtros del sistema según la norma vigente.
B) Servicio en habitaciones:
1) Ventilar todas las habitaciones y áreas comunes diariamente.
2) Utilizar tapabocas al ingresar a limpiar la habitación. Lavarse las manos tantas veces sea posible y entre limpieza de cada habitación.
3) Reforzar la limpieza de puntos críticos: escritorios, control remoto, teléfonos, picaportes, etc.
4) Las habitaciones no contarán con ropa de cama adicional, ni almohadas. Se solicitarán en caso de necesidad.
5) Dado un caso de un huésped con COVID19 positivo o con síntomas del mismo, el personal de limpieza y ningún empleado del hotel podrá entrar a la habitación, siendo el huésped quien deberá encargarse del aseo de la habitación.
C) Restaurante / Bar / Desayuno:
1) Contar con dispensador de alcohol en gel o producto sanitizante para manos en la entrada al restaurante de uso obligatorio por el cliente.
2) Uso de tapabocas por parte del cliente para ingresar y circular por el recinto
3) La distancia entre mesas no podrá ser menor inferior a 1,5 metros
4) Únicamente se autoriza el uso de servilletas y manteles de tela, siempre y cuando se cambien después de cada servicio.
5) Se autoriza el uso de barras, mostradores y similares guardando la debida distancia de seguridad requerida
6) El aforo de personas en el local no podrá superar el de 1 persona por cada 2 mt2. Dicho aforo se actualizará automáticamente según lineamiento del MSP.
7) En el caso que se brinde el servicio de salad bar o buffet el mismo deberá ser asistido por personal del restaurante, impidiendo el contacto directo entre el cliente y los alimentos en todo momento.
8) El servicio de habitaciones se deberá entregar en la puerta de la misma al huésped.
9) El aforo en salones para eventos será el mismo mencionado en el punto 6 ut supra.
D) Piscinas:
1) Para el caso de piscinas cerradas se deberá contar con ventilación permanente.
2) En el uso de la piscina se deberá mantener una distancia mínima de 2 metros entre los usuarios de distintos grupos familiares.
3) En caso de existir sillas y/o reposeras de deberá higienizar frecuentemente las mismas.
E) Huésped hospedado con síntomas o COVID19 positivo:
1) Si un huésped presenta síntomas de COVID19 se deberá llamar a su cobertura médica o al servicio de urgencia del hotel para que un médico establezca un diagnóstico.
2) Si el huésped es derivado a un sanatorio, luego del check out:
a. Su habitación deberá ventilarse y recibir una limpieza y desinfección profunda.
b. Se seguirán los lineamientos del MSP para las personas que tuvieron contacto estrecho con el huésped.
3) Si el huésped permanece en el hotel en cuarentena:
a. No podrá salir de su habitación.
b. El huésped deberá realizar la limpieza en la habitación. El recambio de ropa blanca será por medio de una bolsa que el huésped dejará en la puerta de la habitación.
c. Los servicios de alimentos y bebidas deberán ser entregados en la puerta de la habitación.
d. Su cobertura médica deberá verificar el estado del paciente a diario y reportarlo al hotel.
e. Luego del check out, Dicha habitación deberá recibir una limpieza y desinfección profunda.
F) Empleado con síntomas o COVID19 positivo:
1) Si un empleado presenta síntomas de COVID19, deberá informar de inmediato a su supervisor.
2) Si no está en el Hotel, deberá permanecer en su casa hasta que lo revise su cobertura médica.
3) Si el empleado está trabajando, el Hotel deberá llamar a su cobertura médica o al servicio de urgencia del hotel para que un médico establezca un diagnóstico.
4) Si el empleado es derivado a un sanatorio, se deberán aislar y seguir los lineamientos del MSP a las personas que tuvieron contacto estrecho con el empleado
5) Si el empleado es diagnosticado COVID19 positivo se deberán seguir los lineamientos del MSP para las personas que tuvieron contacto estrecho con el empleado
II - SECTOR GASTRONÓMICO
A continuación, se detallan las medidas mínimas obligatorias, complementarias y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en dicho sector.
Comprende bares, cafés, restaurantes, casas de comidas, mercados y similares donde se expendan alimentos con espacio para sentarse.
A) El Local:
1) Contar con dispensador de alcohol en gel al 70% o producto sanitizante para manos, en la entrada al local y cualquier otro espacio que se considere necesario debido a su alta circulación.
2) El tapabocas se requerirá para ingresar al local, no siendo exigible durante la estadía que tenga el cliente sentado a la mesa.
3) Respecto a los baños así como otros espacios de uso permanente deberán de limpiarse de manera frecuente.
4) Se deberá mantener los espacios ventilados.
5) Se autoriza el uso de barras, mostradores y similares guardando la debida distancia de seguridad requerida
6) En el caso que se brinde el servicio de salad bar o buffet el mismo deberá ser asistido por personal del restaurante, impidiendo el contacto directo entre el cliente y los alimentos en todo momento.
B) Higiene General:
1) Deberán limpiarse las superficies del área de elaboración de alimentos, como del área de atención al cliente, incluyendo puertas, picaportes, mostradores, mobiliario,
pasamanos, y todo implemento que permanezca en uso por los clientes y el personal.
2) Mantener distancia entre mesas no inferior a 1,5 metros
3) El aforo en el local no podrá superar el de 1 persona por cada 2 mt2.
4) Lavar y desinfectar la vajilla con las máximas precauciones.
5) Únicamente se autoriza el uso de servilletas y manteles de tela, siempre y cuando se cambien después de cada servicio.
6) Ventilar después de cada servicio y asegurar la renovación del aire.
7) El lavado de baños deberá hacerse con mayor intensidad a la habitual.
C) Personal:
1) El uso del uniforme de trabajo deberá ser individual y utilizarse sólo dentro de las instalaciones. Se exigirá el aseo y limpieza diaria del uniforme de trabajo debiendo llevarse el cabello protegido.
2) Deberá lavarse las manos al ingreso, sin perjuicio de la frecuencia del mismo durante la jornada.
3) El vestuario, si lo hubiere, debe ser higienizado luego de su uso por cada turno.
4) Deberá usar tapabocas durante toda la jornada laboral.
5) Comedor de Personal: de disponer este servicio, seguir los lineamientos del restaurante.
6) Concientizar y capacitar al personal sobre las medidas y procedimientos de prevención adoptados por el establecimiento.
7) Implementar señalética interna para comunicar y reforzar las medidas preventivas.
D) Servicio de Delivery o Entrega a Domicilio:
1) El personal deberá utilizar tapabocas, alcohol en gel en todo momento, evitando tocarse la cara.
2) Lavarse las manos antes de comenzar a manipular los envases.
3) El alimento deberá estar dentro de un envase hermético o muy bien envuelto para que no entrar en contacto con las manos.
4) El contenedor donde se transportan los alimentos debe ser de materiales lisos y lavables, y desinfectado antes de comenzar el reparto.
E) Empleado con síntomas o COVID19 positivo:
1) Seguir lineamientos según se indican en literal F del Sector Hotelero del presente protocolo.
DISPOSICIONES GENERALES
Cada establecimiento se obliga a capacitar e instruir debidamente a todo su personal en relación al presente protocolo, debiendo reglamentar su aplicación de acuerdo a las particularidades de cada local.
Al ingresar al local al cliente se le deberá indicar las exigencias relativas a tapabocas, higiene de manos y demás medidas sanitarias.
Se deberá colocar cartelería indicativa interna en baños y zona de lavados con el proceso de lavado de manos.
El presente Protocolo no sustituye ni deroga en forma alguna las normas dispuestas por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Trabajo, las Intendencias Departamentales, relativas a la manipulación de alimentos y condiciones sanitarias.
El presente protocolo sustituye el “Protocolo Nacional para la Reactivación de la Actividad Turística de Hotelería y Gastronomía” aprobado en el año 2020.
La implementación de este protocolo será coordinada entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de Intendentes.
El incumplimiento de las disposiciones señaladas traerá como consecuencia la aplicación de sanciones por las autoridades pertinentes en cada caso.
Ante el actual escenario epidemiológico, el nivel de inmunización alcanzado con la vacunación Covid19 y la apertura de fronteras, se presentaron ajustes de dichos protocolos ante el MSP, por lo que se realizan los siguientes comentarios:
En términos generales, los cambios realizados a los Protocolos presentados se ajustan a las Recomendaciones Sanitarias.
Las medidas de prevención no farmacológicas, siguen siendo fundamentales:
Uso de mascarilla (tapabocas) en espacios cerrados en presencia de personas y en espacios abiertos cuando no sea posible mantener distancia de 2 mts o exista aglomeración de personas.
Distanciamiento físico y social (mantener distancia mayor a un metro entre las personas y evitar socializar con estas).
Higiene frecuente de manos con agua y jabón o alcohol en gel.
Protegerse la boca y nariz con pañuelos desechables o con la cara interna del pliegue del codo al toser o estornudar.
Priorizar el desarrollo de actividades en espacios al aire libre y áreas abiertas
Mantener ventilados los ambientes renovando la entrada de aire.
Reducir los tiempos de exposición.
Reducir aforos en espacios o ámbitos muy concurridos y en actividades prolongadas en ambientes cerrados.
Proteger a los trabajadores implementando barreras físicas en los puestos de trabajo con elevada atención al público.
Implementar señalética orientativa para los usuarios de los servicios hoteleros, gastronómicos, termales y turísticos.
En cuanto a los aspectos específicos de los Protocolos, se informa:
1. La evolución del comportamiento epidémico de COVID-19 ha determinado la necesidad de adecuar las medidas de salud pública en forma dinámica. A lo largo de este período, las mismas se basaron en un enfoque de riesgo según los lineamientos de OPS/OMS fundamentadas en distintos indicadores que tomaban en cuenta especialmente, la intensidad de transmisión y la capacidad de respuesta del sistema de salud entre otros indicadores. La situación epidemiológica actual junto al alto porcentaje de vacunación alcanzado para SARS-CoV-2 en la población en general, permiten adoptar medidas sanitarias, sustituyendo la distancia física de 1.5 a 2 mts, por la recomendación de "mantener una distancia de seguridad".
Para el cálculo de los AFOROS en las áreas de Restaurante, Bares y Desayunos, según Literal C) numerales 6 y 9, y en las Piscinas, según Literal D, se deberá tomar en cuenta el 80 % establecido en las Pautas y Recomendaciones de Salones de Eventos y al 50 % para Saunas y Piscinas respectivamente.
Disponibles en:
Recomendaciones del 12 de agosto 2021 para Fiestas y Eventos MSP:
https://www.gub.uy/ministerio-saludpublica/comunicacion/noticias/actualizacion-recomendaciones-pararealizacion-fiestas-eventos-marco-pandemia
Actualización de setiembre 2021: https://www.gub.uy/ministerio-saludpublica/comunicacion/publicaciones/actualizacion-recomendacionesdel-128-para-realizacion-fiestas-eventos
Secretaria Nacional de Deportes. Comunicado aforo de Saunas y Piscinas: https://www.gub.uy/secretaria-nacionaldeporte/comunicacion/comunicados/aumento-aforo-para-gimnasiosrecintos-cerrados-piscinas
2. Los aspectos de VENTILACION, manejados en los Literales A) numeral 12, B) numeral 1 (áreas comunes y habitaciones respectivamente), deben ser explícitos, así como introducirse en los literales C) y D) en los cuales no figura (bares, restaurantes y piscinas).
En los espacios cerrados se debe garantizar una adecuada ventilación en forma permanente, abriendo aberturas contrapuestas de forma que el aire circule y se recambie. De lo contrario, deberá garantizarse la ventilación cada 15 minutos o a través de equipos con sistemas de aire que inyecten el mismo desde el exterior. Teniendo en cuenta que la concentración de CO2 en el aire es un buen indicador de la tasa de renovación de aire en un espacio, la que depende del volumen de la sala, el número de ocupantes, su edad y actividad realizada, se recomienda medir el mismo, estableciendo como umbrales los valores guía indicados en el anexo 1, correspondiendo a un IDA 3 (hasta 800 ppm de concentración de CO2).
3. Respecto a la Higiene, Limpieza y Desinfección, se recomienda contar con un Procedimiento Genérico, que detalle cómo se actúa en cada área y/o situación, con o sin huéspedes Covid19.
4. Las actividades recreativas o de relajamiento, como puede ser el uso de piscinas, SPA y otros, se aconseja sean realizadas de forma programada y manteniendo los aforos y medidas de seguridad y prevención.
5. En el Documento II) Sector Gastronómico, Literal B) “Higiene General”, se encuentran numerales que no aplica a la temática, como ser el 2, 3 y 5.
6. Respecto a los Uniformes de trabajo y Equipos de Protección Personal de los trabajadores, de acuerdo al Decreto 406/88, estos deben ser lavados por el empleador.
7. La supresión de las alfombras sanitarias, y el control de la temperatura a huéspedes y trabajadores, son medidas que se ajustan a las pautas sanitarias, por carecer de valor epidemiológico.
En Suma: el Protocolo para la actividad Turística de Hotelería y Gastronomía, se ajusta a las recomendaciones sanitarias, debiendo incorporar los aspectos establecidos up supra en los numeral 1 a 6.
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