En un caso ocurrido en España hace poco, ante la cancelación de un vuelo, un consumidor demandó a la compañía aérea de bajo coste con la que lo había contratado. Solicitó una indemnización por los daños sufridos y también la nulidad de la cláusula contractual que imponía a los usuarios en la contratación por Internet presentarse a embarque con la tarjeta impresa. En caso contrario, se imponía un cargo de 40 euros por la emisión/impresión de la misma.
En el juzgado de lo mercantil se declaró nula la cláusula, pero la Audiencia de Barcelona la estimó válida
El juzgado de lo mercantil estimó en primera instancia la demanda del pasajero, declaró nula la cláusula controvertida y condenó a la transportista a devolverle los 40 euros cobrados por la impresión en el aeropuerto de la tarjeta. Pero el asunto llegó en apelación a la Audiencia Provincial de Barcelona y la sentencia allí dictada en 5 de octubre de 2011 no coincide con la apelada: declara la validez de la cláusula.
La sentencia que la aerolínea apeló estimaba que la compañía incumplía la obligación de emitir o expedir el "documento de transporte" a que se refiere el artículo 3 del Convenio de Montreal y consideraba que se desplazaba al usuario la carga de emitirla o expedirla. Sin embargo, la Audiencia de Barcelona no concuerda con la citada sentencia y considera que la transportista sí emite o expide el documento de transporte, con el número de reserva y los datos del vuelo y del pasajero contratante, aunque el pasajero obtenga este documento mediante su impresión desde la página web de la compañía.
Se añade en la sentencia que la compañía expide o emite la tarjeta de embarque que identifica al portador como titular del billete de transporte y le asigna una plaza en el vuelo contratado. Mientras, el pasajero acepta el "modus operandi" de la compañía al contratar el billete, porque ya sabe que la tarjeta de embarque no es confeccionada, expedida y entregada en el momento del embarque en el mostrador de tierra de la compañía, sino dos semanas antes, y que es puesta a su disposición en la página web con expresas instrucciones para que él la imprima, la lleve consigo al aeropuerto y la muestre en la puerta de embarque.
No se considera que la obligación de imprimir el billete desde la web y portarlo consigo sea un gravamen desproporcionado
Con este método, la compañía agiliza el trámite del embarque, además de obtener un ahorro de costes a su favor, pero también un ahorro de tiempo al pasajero. Y no supone un perjuicio contractual para el usuario o un menoscabo injustificado de sus derechos.
Desde la perspectiva de la normativa protectora de los consumidores y usuarios, la Audiencia de Barcelona no considera que la obligación a cargo del pasajero de imprimir la tarjeta de embarque desde la página web y portarla consigo al aeropuerto sea un gravamen desproporcionado, implique un desequilibrio importante entre las prestaciones o limite de manera injustificada sus derechos. No lo considera una cláusula abusiva.
Se estima también que la penalización por 40 euros estimula el cumplimiento de esta obligación asumida por el pasajero y sanciona la omisión de una gestión que, en contra de lo convenido, el pasajero pondría a cargo de la compañía en el momento del embarque y que la compañía ha querido evitar. La consecuencia del incumplimiento no es desproporcionada, como sería la denegación del embarque, sino solo económica y de no excesiva cuantía. Se señala en la sentencia que es un pacto amparado por la libertad contractual, del que se informa al cliente y cuya aplicación puede evitar con una mínima diligencia.
Por LIDIA BARRIO / EROSKI CONSUMER